CARTA POR LOS CINCO
(RedECO)
10 de enero de 2006
Señores:
ALTO COMISARIATO DE LAS NACIONES UNIDAS
OFICINA DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A CARGO DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 1503 (XLVIII)
De nuestra mayor consideración :
Nos dirigimos a esa Comisión en virtud de la anómala situación que pasamos a describir.
En dispersos penales de los EE.UU. han sido recluidos cinco profesionales cubanos, en base a acusaciones sin otro sustento que la proverbial animosidad que contra CUBA predomina en la ciudad de MIAMI, donde fueron juzgados con la imputación de haber atentado contra la seguridad nacional de aquel país.
Nos referimos a
ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, ingeniero en construcción de aeropuertos
GERARDO HERNANDEZ NORDELO, licenciado en Relaciones Políticas Internacionales
RAMON LABAÑINO SALAZAR, licenciado en Economía, Diploma de oro
FERNANDO GONZALEZ LLORT, Diploma de oro en Relaciones Políticas Internacionales
RENE GONZALEZ SEHWERERT, piloto e instructor de vuelo
La estricta verdad es que ellos se vieron obligados a actuar, para defender a su país de los ataques incesantes de los que es blanco por parte de integrantes de la Comunidad Cubanoamericana radicada en dicha ciudad.
Tales ataques han costado miles de vidas de cubanos, y mutilaciones y discapacidades también por miles, sin contar la magnitud de las consecuencias que los atentados de toda índole dirigidos a sembradíos, plantaciones, instalaciones industriales, eléctricas, vías férreas y hoteles de turismo han infligido a la Isla.
Fueron razones de rigurosa necesidad las que decidieron a los nombrados a asumir la riesgosa tarea de detectar a tiempo los planes criminales de grupos tales como Alpha 66, Omega 7, Hermanos al Rescate, Fundación Nacional Cubano Americana, etc., para que el Gobierno de Cuba, advertido a tiempo, pudiera neutralizarlos.
ESA FUE SU EXCLUSIVA MISION que les ha costado desmesuradas condenas. Situación que el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de ese Organismo llamó a remediar al Gobierno estadounidense en mayo ppdo., y que el Tribunal de la Corte de Atlanta, a la que el pleito pasó en Apelación, tipificó como irregular, por lo que anuló el Juicio, instando a iniciar otro en sede imparcial, el 9 de agosto último.
En este momento se ha abierto otra instancia, al haber apelado a su vez la Fiscalía de MIAMI, que solicita la intervención del pleno de la Corte de Atlanta para reconsiderar el dictamen.
Al efecto sugerimos a ese Grupo de Trabajo consultar las siguientes páginas Web, para proveerse de la copiosa documentación volcada en ellas :
www.antiterroristas.cu (en español)
www.cubadebate.cu (en español)
www.freethefive.org (en inglés)
www.freeforfive.org (en francés)
Lo que nos impulsa hoy a dirigirnos a ustedes, es un agravante que urge remediar. Se trata de la sobretortura moral infligida a René y Gerardo, que es compartida por la esposa del primero, Olga Salanueva, e Ivette, hijita del matrimonio. Y por Adriana Pérez O· Connor, esposa del segundo. Ocurre que, con argumentos tan antojadizos como los esgrimidos para privarlos de su libertad, hace ya más de 7 años, las autoridades pertinentes vienen frustrando los reiterados intentos de ambas señoras por obtener las visas de rigor para ingresar a los EE.UU. y poder visitarlos. Ello repercute en Ivette, que sólo tiene 7 años y no ve a su padre desde que tenía 2, cuando se lo presentaron a través de un vidrio y encadenado a una silla, es decir, cuando no pudo recibir ni un beso, ni una caricia…
Es por eso que, independientemente del requerimiento de inmediata libertad de los prisioneros sin causa justa formulado ante quien corresponde, nos presentamos ante ese Grupo de Trabajo a cargo de la aplicación del Procedimiento 1503 para solicitar su intermediación a fin de que les sea restituido a GERARDO HERNANDEZ NORDELO y a RENE GONZALEZ SEHWERERT, el derecho universalmente consagrado de recibir en prisión la visita de sus familiares. Derecho reforzado por el que asiste a la pequeña IVETTE GONZALEZ SALANUEVA, de visitar a su padre, instituido por los Derechos del Niño.-
En la confianza de que ese Grupo de Trabajo a cargo de la aplicación de la Resolución 1503* hará lugar a este pedido por ser innegable su pertinencia, saludamos a sus miembros con alta consideración.-
*NdeR: la resolución 1503 en su artículo primero "Autoriza a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorias a que designe un grupo de trabajo compuesto de no más de cinco de sus miembros, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica, para que se reúna una vez el año en sesiones privadas durante un período que no exceda de diez días, inmediatamente antes de los períodos de sesiones de la Subcomisión, a fin de examinar todas las comunicaciones, incluidas las respuestas de los gobiernos a las mismas, recibidas por el Secretario General de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo, de 30 de julio de 1959, con objeto de señalar a la atención de la Subcomisión las comunicaciones, con las que acompañará, en su caso, las respuestas de los gobiernos, que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el ámbito de las atribuciones de la Subcomisión"
10 de enero de 2006
Señores:
ALTO COMISARIATO DE LAS NACIONES UNIDAS
OFICINA DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A CARGO DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 1503 (XLVIII)
De nuestra mayor consideración :
Nos dirigimos a esa Comisión en virtud de la anómala situación que pasamos a describir.
En dispersos penales de los EE.UU. han sido recluidos cinco profesionales cubanos, en base a acusaciones sin otro sustento que la proverbial animosidad que contra CUBA predomina en la ciudad de MIAMI, donde fueron juzgados con la imputación de haber atentado contra la seguridad nacional de aquel país.
Nos referimos a
ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, ingeniero en construcción de aeropuertos
GERARDO HERNANDEZ NORDELO, licenciado en Relaciones Políticas Internacionales
RAMON LABAÑINO SALAZAR, licenciado en Economía, Diploma de oro
FERNANDO GONZALEZ LLORT, Diploma de oro en Relaciones Políticas Internacionales
RENE GONZALEZ SEHWERERT, piloto e instructor de vuelo
La estricta verdad es que ellos se vieron obligados a actuar, para defender a su país de los ataques incesantes de los que es blanco por parte de integrantes de la Comunidad Cubanoamericana radicada en dicha ciudad.
Tales ataques han costado miles de vidas de cubanos, y mutilaciones y discapacidades también por miles, sin contar la magnitud de las consecuencias que los atentados de toda índole dirigidos a sembradíos, plantaciones, instalaciones industriales, eléctricas, vías férreas y hoteles de turismo han infligido a la Isla.
Fueron razones de rigurosa necesidad las que decidieron a los nombrados a asumir la riesgosa tarea de detectar a tiempo los planes criminales de grupos tales como Alpha 66, Omega 7, Hermanos al Rescate, Fundación Nacional Cubano Americana, etc., para que el Gobierno de Cuba, advertido a tiempo, pudiera neutralizarlos.
ESA FUE SU EXCLUSIVA MISION que les ha costado desmesuradas condenas. Situación que el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de ese Organismo llamó a remediar al Gobierno estadounidense en mayo ppdo., y que el Tribunal de la Corte de Atlanta, a la que el pleito pasó en Apelación, tipificó como irregular, por lo que anuló el Juicio, instando a iniciar otro en sede imparcial, el 9 de agosto último.
En este momento se ha abierto otra instancia, al haber apelado a su vez la Fiscalía de MIAMI, que solicita la intervención del pleno de la Corte de Atlanta para reconsiderar el dictamen.
Al efecto sugerimos a ese Grupo de Trabajo consultar las siguientes páginas Web, para proveerse de la copiosa documentación volcada en ellas :
www.antiterroristas.cu (en español)
www.cubadebate.cu (en español)
www.freethefive.org (en inglés)
www.freeforfive.org (en francés)
Lo que nos impulsa hoy a dirigirnos a ustedes, es un agravante que urge remediar. Se trata de la sobretortura moral infligida a René y Gerardo, que es compartida por la esposa del primero, Olga Salanueva, e Ivette, hijita del matrimonio. Y por Adriana Pérez O· Connor, esposa del segundo. Ocurre que, con argumentos tan antojadizos como los esgrimidos para privarlos de su libertad, hace ya más de 7 años, las autoridades pertinentes vienen frustrando los reiterados intentos de ambas señoras por obtener las visas de rigor para ingresar a los EE.UU. y poder visitarlos. Ello repercute en Ivette, que sólo tiene 7 años y no ve a su padre desde que tenía 2, cuando se lo presentaron a través de un vidrio y encadenado a una silla, es decir, cuando no pudo recibir ni un beso, ni una caricia…
Es por eso que, independientemente del requerimiento de inmediata libertad de los prisioneros sin causa justa formulado ante quien corresponde, nos presentamos ante ese Grupo de Trabajo a cargo de la aplicación del Procedimiento 1503 para solicitar su intermediación a fin de que les sea restituido a GERARDO HERNANDEZ NORDELO y a RENE GONZALEZ SEHWERERT, el derecho universalmente consagrado de recibir en prisión la visita de sus familiares. Derecho reforzado por el que asiste a la pequeña IVETTE GONZALEZ SALANUEVA, de visitar a su padre, instituido por los Derechos del Niño.-
En la confianza de que ese Grupo de Trabajo a cargo de la aplicación de la Resolución 1503* hará lugar a este pedido por ser innegable su pertinencia, saludamos a sus miembros con alta consideración.-
*NdeR: la resolución 1503 en su artículo primero "Autoriza a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorias a que designe un grupo de trabajo compuesto de no más de cinco de sus miembros, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica, para que se reúna una vez el año en sesiones privadas durante un período que no exceda de diez días, inmediatamente antes de los períodos de sesiones de la Subcomisión, a fin de examinar todas las comunicaciones, incluidas las respuestas de los gobiernos a las mismas, recibidas por el Secretario General de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo, de 30 de julio de 1959, con objeto de señalar a la atención de la Subcomisión las comunicaciones, con las que acompañará, en su caso, las respuestas de los gobiernos, que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el ámbito de las atribuciones de la Subcomisión"

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